Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156
Están prohibidos y serán sancionados los actos o conductas, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que puedan:
- limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o
- el acceso al mercado o
- que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general…
Leer la ley
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdconsumidor/leyes/ley25156.htm
LEY ANTERIOR
La Ley Nº 22.262 en su artículo 2º hablaba sobre la “posición dominante” de una empresa en el mercado. Y establecía que:
“… una o más personas gozan de una posición dominante en un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio:- es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o, cuando sin ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial, o - no existe competencia efectiva entre ellas, o sustancial por parte de terceros, en todo el mercado nacional o en una parte de él”.
Leer el análisis de la ley
http://www.poderdelconsumidor.com.ar/legislacion/ley22262.htm
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